Soluciones municipales al acomodo de tropas en La Isla por el Real Servicio entre los años 1766 y 1800

28 mayo, 2017

por Emilia de la Cruz Guerrero

Lda. en Historia y profesora

Los arrendamientos

El alojamiento de las tropas del Ejército que temporalmente hicieron presencia en la Isla de León a lo largo del siglo XVIII, creó numerosos problemas al ayuntamiento por no disponerse de una infraestructura acorde con las necesidades del Real Servicio en cuanto al acomodo de los soldados se refiere. El problema, desde luego, no se circunscribía exclusivamente a la Isla y en realidad, afectaba a cualquier villa o ciudad de España. La solución tomada en la mayoría de los casos era bien sencilla, pues, al fin y al cabo, y atendiendo a la estructura social de la época, siempre existió un estamento -el carente de privilegios- obligado a dar alojo en sus viviendas a los militares. Estos huéspedes forzosos eran, en la mayor parte de los casos, los componentes de la escala de mandos (1), porque la tropa, por el contrario, era ubicada en cualquier sitio habilitado al efecto.

Aunque presentado así de simple, el albergue de la tropa no resultó tan sencillo en lugares como la Isla de León, debido a una peculiaridad de la población isleña que complicaba bastante el reparto de las cargas: abundaban las personas exentas de obligaciones por sus relaciones directas o indirectas con el Real Cuerpo de Marina (2). Es decir, en el caso de la Isla el número de privilegiados era desproporcionado con respecto al de los menestrales. Conociendo este aspecto, el ayuntamiento podría haber previsto en donde acuartelar a la caballería y a la infantería cada vez que aparecieran por la Isla, con tal de no sobrecargar a los pecheros. Sin embargo, el asunto no era de fácil solución porque no abundaban, ni mucho menos, edificios desocupados susceptibles de ser usados como cuarteles temporales, particularmente después de la llegada de la Marina. La Isla era una villa en un proceso continuo de crecimiento -sobre todo a raíz del traslado de la Marina- en donde las construcciones de edificios no se podían ajustar a las necesidades porque la gran demanda de viviendas sobrepasaba en mucho a la oferta. Otros lugares de los alrededores no encontraban dificultad alguna en disponer de locales, almacenes o de mansiones enteras para acomodar a las tropas cuando la ocasión así lo requería (3). Pero en la Isla las circunstancias eran diferentes y a lo más que pudo llegar el concejo local fue buscar soluciones sobre la marcha para cobijar hombres, pertrechos y animales.

De todas formas, estos resultaban nimios a los dirigentes de la Nación y cuando fue necesario enviar tropas a la Isla para cubrir alguna contingencia lo hicieron sin pensar en el problemático alojamiento de los soldados. El asunto correspondía al ayuntamiento y era éste el que habría de solventarlo. Por ello, ante la escasez de soluciones, el concejo isleño se vio obligado a tomar medidas de urgencia cuando en 1770 se presentaron casi de improviso las unidades del Ejército (la vez en que más soldados hicieron acto de presencia en la Isla fue en 1770, cuando, a causa del incidente de las Islas Malvinas, nuestra Nación se encontró sola ante Inglaterra tras la traición francesa al Tercer Pacto de Familia. En ese año llegaron a la Isla, entre la caballería y la infantería un total aproximado de mil cuatrocientos hombres y setecientos caballos, sin contar los mandos superiores) (4). La alternativa elegida, la incautación de las caserías, fue aceptable para ese momento en el que la guerra parecía inminente con Inglaterra y debió ser la señal indicadora de que la Isla necesitaba unos lugares habilitados permanentemente para colocar a la tropa, pues esa solución adoptada -provisional sin duda- no podía repetirse indefinidamente.

Después del setenta, el ayuntamiento debería haber promovido algún tipo de acción para arreglar el problema del alojamiento de los soldados, pero no lo hizo. Y todo ello, a pesar de la oportunidad presentada para la construcción de unos cuarteles en tiempos del intendente Olavide, aspecto que presentaremos más adelante. Además, en el municipio concurrió una circunstancia que solamente sirvió para complicar el problema, pues la inhibición de sus responsabilidades respecto a los compromisos adquiridos con aquellos individuos que cedieron sus propiedades -por dinero o graciosamente- para el acomodo de los soldados del Ejército, empeoró seriamente la situación. Esto se convirtió a corto plazo en numerosas fuentes de protestas, solventadas, casi siempre, de mala manera por ediles isleños. Así, cada vez que concluía un acantonamiento de tropas  surgían las discrepancias, presentando reclamación en contra del ayuntamiento algunos propietarios de caserías, de viviendas, de almacenes y de otras dependencias, incluido el único mesón de la Villa (5) y también, por supuesto, los menestrales.

De todas las veces en que los soldados hicieron estación en el suelo de la Isla, el gran acantonamiento de 1770 fue el de menos consecuencias secundarias para el Concejo local. Había quedado clara una cuestión desde el principio: la cesión de las caserías se hacía en obsequio del Real Servicio. Todo pareció ir bien, pues aunque se hicieron grandes reformas en muchas de estas casas de recreo, prácticamente no se presentó ninguna objeción respecto a ulteriores reparos, a pesar de las grandes modificaciones sufridas por más de una y por los destrozos efectuados por la tropa en muchas de ellas (6). Pero una cosa era el no presentar quejas y otra volver a ceder las caserías. A partir de entonces y ante la experiencia vivida, los dueños se limitaron a no facilitar nunca más sus propiedades, salvo en algunos casos aislados.

Este acantonamiento de 1770, después de todo, fue casi perfecto en el asunto de los alojamientos, pues se tuvo en cuenta hasta el posible perjuicio económico de los colonos de algunas caserías arrendadas. Así ocurrió con aquellos bienes pertenecientes a la Compañía de Jesús pocos años atrás y que el Estado había alquilado después de haberse hecho cargo de ellos. En esa forma se encontraba la casería de Cetina, es decir, arrendada, antes de la llegada de las tropas. Esta casería fue una de las elegidas para alojar a parte del regimiento de Calatrava y, por tanto, fue necesario confiscarla, con lo cual el arrendatario habría de dejarla libre. El gobernador de Cádiz, basándose en una orden del Real Consejo, tuvo en cuenta los posibles daños económicos a que quedaba sometido esta tercera persona y ordenó al ayuntamiento el pago de un arriendo (7). Por ello, se hubo de abonar ocho meses de alquiler más la puesta en servicio de dicha casería para volverla a la habitabilidad en que se encontraba antes de la ocupación de la misma por parte de las tropas (8). No obstante, en el altruismo exhibido por los potentados gaditanos con sus caserías surgió una nota discordante, que quizá resultaba más extraña por provenir de un juez de Cádiz. Éste, enterado del caso de la casería de Cetina, presentó una protesta para obtener compensación económica sobre los perjuicios ocasionados en su propiedad de Casa Grande, a lo cual el ayuntamiento contestó de forma airada indicando que las veces que las tropas de S.M. han estado acantonadas nunca se ha pagado arrendamiento alguno. Sólo se hizo en el caso de Zetina por haber mediado una orden del gobernador (9).

Después de 1770 la disponibilidad de las caserías desapareció. El ayuntamiento, por tanto, se vio en la necesidad de encontrar otros lugares idóneos para acomodar a las tropas y se fueron consiguiendo entre los particulares dispuestos a hacer negocio, los pocos almacenes y edificios inservibles susceptibles de ser aprovechados. La cuestión se hacía más difícil al acrecentarse el rechazo de las gentes a admitir obligados huéspedes en sus viviendas particulares. Los munícipes, desde luego, intentaron solventar los problemas de alojamiento de cualquier forma posible cerrando los ojos a cualquier tipo de responsabilidad posterior. Siguiendo ese camino, se concertaron unas condiciones de arrendamiento con los propietarios que más tarde no fueron observadas (10). La falta de responsabilidad municipal en cumplir con los compromisos contraídos generaron las lógicas protestas, aunque el  ayuntamiento no atendió a ninguna de ellas usando casi siempre como argumento el carecer de potestad para disponer de los fondos municipales. Así, los reclamantes eran sistemáticamente desviados hacia estamentos superiores como el director general del Real Cuerpo de Marina, el gobernador de Cádiz o el Consejo de Castilla. Todo ello redundó en claro perjuicio de aquellos individuos dispuestos a colaborar con las necesidades del Real Servicio, cediendo o alquilando sus propiedades. Aunque, desde luego, el mayor afectado de la política del ayuntamiento fue el mismo Real Servicio.

Precisamente, un asiduo colaborador de la municipalidad en estos menesteres del alojo de las tropas, resultó ser uno de los primeros perjudicados por la falta de seriedad del concejo isleño. Este cooperador poseía varios locales en la Isla y estaba acostumbrado a cerrar tratos con el ayuntamiento para el acopio de grano en sus almacenes (11). Así, se mostró presto en consentir el acceso a sus propiedades de esos soldados de los regimientos de Guadalajara y Valladolid transferidos del Ejército a la Marina, en vista del apuro de la Villa, fuertemente presionada por las autoridades militares (12). Cuando llegó el momento de solicitar el pago de sus servicios, el alcalde mayor se zafó del compromiso adquirido anteriormente indicando que la retribución debería realizarla la Marina, pues sólo a ella pertenecían los soldados. El arrendador para conseguir lo pactado no tuvo más remedio que enviar un oficio al Director General de la Marina (13).

Un caso lamentable fue el de un alfarero, también propietario de un almacén en donde se había alojado tropa de infantería durante cuarenta y cinco días, cuando los sucesos de la Guerra de Gibraltar. Sus escritos no tuvieron ningún éxito a nivel municipal y como última solución, se le remitió al Consejo de Castilla en caso de querer cobrar los trece pesos y medio que le debía la Villa (14). Desconocemos si llegó a conseguir lo adeudado por el municipio, pero posiblemente desistiera de ulteriores y complicadas gestiones administrativas ante la escasa cantidad a percibir.

La actitud de los regidores isleños colocó al ayuntamiento en situaciones desairadas cuando alguno de los perjudicados supo exactamente qué hacer y a quién dirigirse, sin importarle demasiado el tiempo tomado por la burocracia del Estado en la resolución de las reclamaciones. Un vecino «privilegiado» de Cádiz (15) -uno de tantos con inversiones inmobiliarias en la Isla- al tener en desuso su casa isleña, aceptó se emplease como cuartel en el tiempo de la Guerra de Gibraltar. Terminada la contienda, advirtió las malas condiciones en que le había sido devuelta y no dudó en exigir la restauración de la vivienda a las mismas condiciones anteriores. A la vez, exigía el abono de algún tipo de arrendamiento por todo el tiempo en que su propiedad estuvo cedida.

La pretensión pareció correr el mismo destino que la del alfarero, pues lo máximo obtenido del Concejo local se reducía a una destemplada remisión al Consejo de Castilla en cuanto a los alquileres se refería, notificándosele la imposibilidad de conseguir el arriendo completo pues, en todo caso, se pagaría sólo un cincuenta por ciento, al estar la casa vacía mucho tiempo (16). Si quería resarcirse de los daños sufridos en su vivienda, no tendría más remedio que dirigirse a las unidades militares alojadas en ella durante el tiempo de las hostilidades. Las tropas, como indicaba el mismo ayuntamiento, habían sido las pertenecientes a los regimientos de Nápoles, Murcia, Princesa, Voluntarios de Cataluña, Burgos, más un indeterminado y otras tropas (17). Pero el reclamante no se amilanó ante semejantes contrariedades y no tuvo inconveniente en dirigirse al Consejo de Castilla exponiendo lo injusto de su caso. Hubo de esperar dos años completos para recibir alguna resolución del Supremo Tribunal, pero al final tuvo éxito. Así en octubre de 1785 -el ayuntamiento había decidido sobre el asunto en octubre de 1783- la intendencia sevillana, obedeciendo al Consejo, ordenaba al municipio el pago de los alquileres debidos, ascendientes a la cantidad de mil trescientos veinte reales, cifra posiblemente cercana o incluso superior a los gastos de gestión (18). La intervención del Consejo sirvió para que el ayuntamiento iniciase un cambio de talante respecto al tema de los compromisos referidos al alojo de las tropas, aunque, desde luego, la actitud se mudó del todo cuando un año después, en 1786, una segunda resolución del Tribunal obligó al municipio a resarcir de los daños sufridos en su vivienda al mismo propietario citado antes (19). Este, posiblemente, ya había efectuado las reparaciones necesarias, y pasó un cargo por ocho mil doscientos trece reales que le fueron abonados, sin ningún problema, del fondo de propios y arbitrios (20).

Aprendiendo de la cruda experiencia, el ayuntamiento estableció a partir de ese momento dos normativas respecto al empleo de viviendas particulares como acuartelamientos. La primera llevaba implícito el reconocimiento de su propia desidia en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, pues se disponía se inspeccionen las casas antes de devolverlas a los dueños para evitar futuros perjuicios (21). Con la segunda, el ayuntamiento asumía por su cuenta la prerrogativa de pagar a los reclamantes sin permiso previo del Consejo de Castilla, ya que se reservaba  el derecho para repartir pagos a quien lo necesite y tenga documentos para hacer cargo a las tropas que ocuparon las casas con perjuicio (22). De esta manera se agilizó y en cierta forma, se favoreció el hospedaje de las tropas en viviendas y locales particulares. Por ello, animados por el nuevo talante municipal, dos hermanos de Cádiz tuvieron éxito al reclamar, y después cobrar, más de quince mil reales por los deterioros causados en sus propiedades también durante la fallida gesta de Gibraltar (23).

En realidad, la clase privilegiada -en especial la perteneciente a la nobleza- no presentó demasiadas reclamaciones por los alojamientos de las tropas, pues se consideraba un honor la prestación realizada al Real Servicio y por tanto, a la Corona. Como consecuencia, estaba mal visto cualquier tipo de demanda monetaria al respecto por no corresponderse con la hidalguía inherente a tal clase social. Por ello, causó un gran revuelo en la Villa la pretensión de un prohombre de ella -Don Francisco Zimbrelo- solicitando el abono de los gastos realizados en el reacondicionamiento de una vivienda de su propiedad ocupada por soldados durante el tiempo del acoso a Gibraltar.

La reclamación, hecha en secreto y desconociéndola el Concejo local, llegó hasta la Chancillería de Granada en donde se abrieron las pertinentes investigaciones sobre el tema. Más tarde o más temprano el alcalde mayor de la Isla habría de ser inquirido acerca del asunto, y así ocurrió mediado el año 1786. Al llegar el escrito al ayuntamiento, los munícipes quedaron estupefactos en un primer momento cuando vieron quien originaba la reclamación, pero pronto la sorpresa se trocó en desprecio y dio lugar a una durísima condena por parte del encolerizado alcalde mayor, y así quedó registrado en las actas capitulares (24). Se censuraba primeramente el secretismo de la acción, siniestramente ha promovido el recurso diría el alcalde en referencia a la acción de Zimbrelo, reprobándose a continuación la falta de nobleza del acto de alguien que, precisamente, pretendía pasar por noble (25), especialmente teniendo en cuenta la falta de uso de la vivienda en cuestión, no sólo en la época de la guerra, sino cuando se recibió la comunicación de la Chancillería en 1786, varios años después de la conclusión de la contienda (26).

Soluciones municipales

Las soluciones tomadas por el ayuntamiento isleño para solventar el problema del acomodo de las tropas acantonadas o en tránsito hacia otros lugares, no pasaba exclusivamente por la incautación de las caserías o el uso de almacenes y viviendas desocupadas. De hecho, éstas eran solamente unas medidas extraordinarias debido a las circunstancias del momento y no se pudo acudir a ellas las veces que se hubieran deseado, especialmente después de 1770 por el rechazo de los propietarios a ceder las caserías, como ya hemos visto. El problema del alojamiento de los soldados fue permanente en la Isla y el municipio siempre se vio envuelto en engorrosos laberintos para poder cumplir con su obligación de buscar acomodo a soldados y animales. Las dificultades se vieron incrementadas por esas anómalas particularidades de la Isla de León en el siglo XVIII, en la que todo resultaba más difícil de solucionar debido a la conocida falta de infraestructura.

Esos inconvenientes se acrecentaban por la persistencia de los derechos de la antigua propietaria de la Isla, esto es, la casa ducal de Arcos. Entre estos derechos destacó uno muy perjudicial para la Villa, como fue el del mesón -propiedad de los Arcos- explotado en régimen de monopolio debido a unos privilegios anteriores que no habían podido ser abolidos, como todos los demás de la Casa por el Real Despacho de Felipe V de 1729 (27). La existencia de tan sólo un lugar público de hospedaje y la imposibilidad legal de erigir otros, hizo carecer a la Isla de un servicio de posadas adecuado a su rango y al de los componentes del Real Cuerpo de Marina. A la noble familia no le había importado en absoluto la existencia o no de otras posadas en la Isla, pero en 1764, cuando vio el creciente efecto poblacional producido por el decreto sobre arsenales de 1752, remozó y amplió su viejo mesón (28), hizo valer el privilegio de monopolio y mandó cerrar las restantes casas de hospedaje (29).

A los pocos meses de quedar constituido el ayuntamiento de la Isla por el Real Despacho de enero de 1766, el duque se apresuró a recordarle sus privilegios al alcalde mayor, haciéndole saber … no se establezca posada pública, no se admitan pasajeros, arrieros, ni se den comida y alojamiento a éstos bajo penas de multas, habiéndose de usar la posada mesón propiedad del duque (30). La inmediata consecuencia del monopolio ducal fue la degradación del servicio ofrecido y el rechazo de los clientes al uso del mesón, convertido obligatoriamente en un lugar completamente desclasado al ser usado por todo tipo de gentes. Así se denunciaba el hecho en un informe de los diputados del común, en donde se decía que el público y cualquier transeúnte decente no ha gozado aquel trato y comodidad que se apetece pues… el uso era para arrieros y otras gentes de esta clase (31). Debido a estas circunstancias, al evidente aumento del número de habitantes y de transeúntes y a la ausencia de otros lugares de hospedaje, no faltaron las solicitudes sobre apertura de nuevos establecimientos, a pesar de conocerse la prohibición sobre ello. Desafortunadamente para la Villa, el concejo local siempre se vio obligado a negarlas en virtud del privilegio de la casa de Arcos (32).

Los permanentes conflictos a causa de los soldados hizo que el concejo local eludiera en lo posible las directas responsabilidades que tenía con el Real Servicio respecto al alojo de las tropas y trató de traspasarlas a terceros con el señuelo del lucro. De esta manera, técnicamente acataba su deber, pero las dificultades eran para otros. Así, se arbitraron dos formas para saldar el asunto haciendo sendos compromisos con el factor de utensilios -representante local del asentista de la provincia- y con el mesón, que desde tiempo atrás alojaba a las tropas. El mesonero, seguramente con la aquiescencia del duque de Arcos, aceptó  encargarse de hombres y animales pensando en los posibles beneficios económicos ofrecidos por el municipio, pero tendría tiempo suficiente para arrepentirse porque la Villa, al igual que en el caso de los propietarios particulares, esquivaría toda responsabilidad sobre los convenios realizados (33).

El prestigio de la única casa de hospedaje isleña quedó considerablemente mermado con la permanente presencia de los militares. Del mesón, las tropas usaron las habitaciones, los almacenes y las cocheras adyacentes; siendo las prestaciones recibidas cama, luz y, ocasionalmente, trigo para mandos y tropas. Para las bestias, cuadra, paja y cebada. Al parecer, las atenciones recibidas por la milicia superaban en exquisitez a las ofrecidas en otros lugares similares de los alrededores de la Isla de León, por lo cual el mesón del Duque se convirtió en el lugar favorito de los soldados, que llegaron a rechazar cualquier otro alojamiento distinto (34).

Como bien se puede suponer, la casa de Arcos no explotaba directamente el mesón, sino que lo tenía arrendado a terceros. Un representante o apoderado del duque velaba por el buen funcionamiento del negocio, al igual que del resto de sus intereses en la Isla. Por tanto, los mesoneros fueron -como llevadores del establecimiento de hospedaje- los responsables últimos del alojo de las tropas. Estos posaderos (35) encontraron siempre el mismo problema: no recibir remuneración alguna por el servicio extraordinario realizado y encontrar grandes dificultades en conseguir el pago de los gastos. La pugna con el ayuntamiento fue continua y los resultados conseguidos muy desiguales. El concejo se limitaba a expender las «boletas» o «papeletas» a los soldados cuando llegaban y a continuación las tropas eran enviadas al mesón. Allí se les atendía hasta su marcha, poniendo el mesonero un especial cuidado en rescatar dichas boletas con la firma del mando militar pertinente, lo cual era requisito imprescindible para poder cobrar más tarde.

Pasado un cierto tiempo, las papeletas eran presentadas, generalmente por semestres o años vencidos, junto con un memorial al ayuntamiento, solicitando el reintegro de lo invertido en la atención a las tropas. Los justificantes eran intervenidos por el regidor comisionado al efecto, quien verificaba la autenticidad de la documentación presentada. Pero a partir de ese momento, el municipio se inhibía de toda responsabilidad posterior y los mesoneros eran remitidos a la intendencia de Sevilla (36). Obviamente, los mesoneros tardaban meses, e incluso años, en cobrar lo que les pertenecía produciéndoles, como es lógico, el consiguiente enojo.

El retraso en el pago originó numerosas protestas y reclamaciones por parte de los mesoneros. Uno de ellos, se dirigió al menos en diez ocasiones al ayuntamiento en demanda de lo que se le debía por las cantidades invertidas en el suministro de paja, cebada y trigo a las tropas y animales. Como se lamentaba otro, se tardaban dos y tres años en conseguir que el intendente provincial abonase las deudas y siempre después de una larga tramitación (37). Un tercero exponía que después de siete años de dar servicio, no se había recibido remuneración alguna a pesar de tener las correspondientes papeletas justificativas (38).

El asunto iría empeorando con el paso del tiempo. A finales del XVIII el llevador de la posada se quejaba de no haber recibido un cuarto en los doce años transcurridos desde su entrada en el mesón y exigía se le pague según lo establecido por las Reales Ordenes por persona y bestias (39). Al no conseguir su justa pretensión, optó por dimitir varias veces de sus obligaciones, amenazando con cortar el suministro a las tropas. El concejo nunca aceptó la posición del mesonero y rechazó cualquier tipo de dejación del servicio acordado, esgrimiendo la imposibilidad de alojar las tropas en otro sitio que no fuera el mesón, debido precisamente al controvertido privilegio ducal (40). El método de la amenaza de abandono al menos sirvió para que el ayuntamiento, a veces, abonase del fondo de propios parte de sus deudas con el mesón sin trámites adicionales. Quedaba claro que cuando le interesaba, el municipio era capaz de incumplir la orden que prohibía el uso de fondos públicos sin autorización superior (41).

Como se ve, el ayuntamiento no actuó de forma honorable con los posaderos y además, los colocó en situaciones de franco desamparo en más de una ocasión. Así, cuando Carlos IV visitó Cádiz en 1796, parte de la comitiva, los vehículos reales y cuatrocientos once animales permanecieron tres días y tres noches en el mesón. El mesonero, quizá cohibido por la importancia de los visitantes, no se atrevió a requerir la firma de boleta alguna. Más tarde, al solicitarlas del cabildo se encontró no sólo con la sorpresa de la actitud del regidor comisionado, quien le negaba cualquier tipo de  acreditación por no haberla solicitado con tiempo suficiente, sino también con el hecho de decir el ayuntamiento no tener constancia de la presencia de tan elevado número de animales. Por tanto, debería presentar otro tipo de testimonio para obtener el reintegro del dinero gastado (42).

Pero el abuso del ayuntamiento no se centraba sólo en las relaciones con los mesoneros, sino también se aplicaba indiscriminadamente a otros individuos del bajo estamento como los propietarios de carruajes. Estos presentaron una protesta al gobernador de Cádiz al sentirse perjudicados por el continuo atropello a que se veían sometidos con motivo del transporte de tropas y pertrechos de un lado para otro, pues el concejo, aparte de pagar menos de lo establecido, cargaba en demasía las carretas embargadas con la intención de ahorrar, sin importarle demasiado el consiguiente perjuicio para los animales tractores (43).

Hemos señalado el aumento de población a lo largo del XVIII como la principal característica de la Isla de León en ese siglo. Pues bien, ese constante incremento de habitantes iba resaltando cada día más la incapacidad del mesón para atender tanto a militares como a civiles, por lo cual se presentía próximo el momento en que pudiese quedar completamente saturado y, como consecuencia, incapaz de admitir más hospedaje. El mesonero en un memorial dirigido al alcalde mayor le prevenía de la situación, haciéndole ver que se atendían a más de cien hombres diarios -militares- teniendo en cuenta que el mesón había de atender también a civiles (44). Sin embargo, el ayuntamiento hizo oídos sordos a la advertencia y anunció la llegada de una nueva remesa de soldados. El posadero expuso la imposibilidad de admitirlas y, exasperado, puso de manifiesto esa torcida voluntad municipal tan interesada en no molestar a los poderosos de la Isla de León. En la Villa, según decía, había espacio suficiente para alojar a las tropas sin necesidad de sobrecargar al mesón, si se usaban las más de doscientas cocheras para caleseras que hay en el pueblo y que con comodidad puede alojarlas (45). Lo cual nos aporta, indirectamente, una clara idea sobre la abundancia de gentes pudientes que habitaban en la Real Isla de León en los últimos decenios de la centuria. Por su parte, la sugerencia del posadero no mereció ni siquiera ser considerada y fue rechazada sin más.

En apariencia, las irregularidades en el alojo de las tropas parecía tener como origen exclusivo al ayuntamiento de la Isla. Pero, ¿eran los mesoneros unas personas tan abnegadas con el Real Servicio hasta llegar al punto de no obtener beneficio alguno por la carga de alojar a los militares?  Esa podría ser la idea obtenida con lo expuesto hasta ahora, pero nada más lejos de la realidad. Si el ayuntamiento se desentendía en el asunto de los pagos a los mesoneros y éstos tardaban años en cobrar, ¿por qué no ejercieron una mayor posición de resistencia ante los forzosos alojamientos? Una buena contestación a esta pregunta la encontramos en una de las tantas reseñas de réplica municipal a las reclamaciones presentadas por los llevadores del mesón. Así vemos en qué podría consistir, al menos en parte, el beneficio oculto adicional obtenido por los posaderos:

… lucrándose el arrendador no sólo de las utilidades para que le franquean gentes y bestias que en él se hospedan -en el mesón- sino también la que producen basuras o estiércol de caballería que vende. No es menos consideración la ganancia que le facilita el consumo de paja y cebada de las tropas alojadas (46).

El ayuntamiento consideraba que los beneficios obtenidos con una clientela fija y abundante resarcían con largueza las prestaciones dadas a las tropas y, por tanto, no había que preocuparse de más. Los posaderos opinaban lo contrario, pues una cosa era el abono de las boletas según el servicio oficial dado a los militares y otro los beneficios adicionales que podía obtener el establecimiento por el consumo efectuado por los soldados. Cuando algún mesonero pretendió hacer valer sus derechos, no tuvo más remedio que involucrar a terceros en contra del municipio. Este, muy sensible en el tema del mesón, no desaprovechó la ocasión para desacreditar a lo llevadores del negocio. Así, en 1778 cuando se transfirieron las tropas del Ejército a la Marina, el ventero de ese tiempo buscó, y obtuvo, el apoyo de Don José Luis de Madariaga, marqués de Casa Alta, representante de la Casa de Arcos, propietaria del mesón, en pos de una remuneración por sus servicios (47). En un primer momento, el municipio rechazó lo que se le pedía, pero el asunto se agravó al entrar en escena el gobernador de Cádiz apoyando la pretensión del marqués y llegaría a ser mucho más serio cuando intervino el intendente de Sevilla secundando a su vez al gobernador (48). El asistente ordenaba el pago de lo debido al posadero, valorando en mucho su labor y sacrificio, pues estaba libertando al vecindario de este gravamen, refiriéndose al alojo de las tropas. Es decir, según ese punto de vista el posadero hacía un inestimable bien a la Villa y ésta no lo sabía apreciar. El concejo, acosado, quiso advertir en las palabras del intendente una velada amenaza de repartimiento entre los pecheros de no atenderse los requerimientos del asistente (49).

Buscando atajar el asunto de raíz, el ayuntamiento pidió al mesonero la entrega de justificantes y documentos sobre los utensilios entregados a las tropas y así saldar la pretendida deuda. Se descubrió entonces, para desgracia del mesonero, que los supuestos gastos producidos tan sólo se referían al alojamiento en si, es decir, a dar cobijo bajo techo a las tropas, sin haberse proveído ningún otro servicio adicional, pues el resto de las prestaciones habían sido suministradas por el factor de utensilios. Descubierto el engaño, el municipio informó al intendente sobre la verdad de los hechos, rechazando de paso, el pretendido repartimiento, ya que el concejo local sabía perfectamente que sin una orden expresa del Consejo de Castilla tal reparto no era factible, y así se lo hizo ver al asistente. El tema no llegaría más lejos (50). El asunto del alojo de las tropas se complicaría mucho más cuando los factores locales se desentendieron de sus obligaciones. El proveedor local de utensilios controlaba, o debía controlar -en nombre del asentista de Sevilla- todo aquello relacionado con la atención a soldados y animales. Este proveedor -es decir, el cargo- no debió cumplir bien con sus obligaciones si tenemos en cuenta las múltiples denuncias y protestas en su contra presentadas por los posaderos a lo largo del tiempo. Los mesoneros surtían de paja y de cebada a las unidades militares en grandes cantidades, pero luego nadie les resarcía de los gastos o éstos eran abonados en plazos muy vencidos. El factor local se inhibía de la cuestión y también su superior, el asentista provincial. Por tanto, no es de extrañar el rechazo de los mesoneros a cumplir con unas obligaciones que no le correspondían. Sin embargo, el ayuntamiento supo siempre abortar cualquier movimiento que supusiera el cese del suministro de algún tipo de utilidades o alimentos para hombres y animales. Para ello fue capaz hasta de extraer el dinero del fondo de propios -a pesar de no ser legal- y pagar al posadero en un esfuerzo por mantener el servicio (51).

A medida que pasaba el tiempo, las relaciones con el mesón se fueron haciendo más difíciles. La insistencia en cobrar de los mesoneros, las amenazas de abandonar el abastecimiento de las tropas y las claras denuncias de incumplimiento de responsabilidades por parte del asentista proveedor de Sevilla y, especialmente, de su representante en la Villa, hizo cambiar de actitud al ayuntamiento respecto a los mesoneros cuando vio peligrar las atenciones al Real Servicio. Para acallar las protestas y contentar a los mesoneros, se pasó a pagar los gastos de paja y cebada efectuados por el mesón cada mes, en vez de anualmente como había sido costumbre (52). El drástico viraje en la actitud municipal no dejaba de ser anómalo y parecía indicar que detrás de la decisión debía subyacer algún aspecto oscuro, como así fue.

Todo ello era el resultado de las extrañas relaciones entre el ayuntamiento y el factor de utensilios, cuyo incorrecto proceder contaba, aparentemente, con la aquiescencia del cabildo isleño. El sabía de las complicaciones encontradas por el ayuntamiento desde siempre en el tema del alojo de las tropas a causa de la existencia de un sólo establecimiento público de hospedaje y de la dificultad en encontrar casas o locales disponibles para acomodar a los soldados del Ejército, problema lógico en un pueblo con tan gran demanda de viviendas y en donde ya residía la Marina ocupando los pocos sitios susceptibles de ser habitados.

El factor asignado a la Isla en el último cuarto del siglo XVIII, de origen extranjero como tantos otros vecinos de la Isla (53), supo sacar ventaja de la desagradable situación producida en la Villa después de los asentamientos de 1770 y 1775, ofreciendo en alquiler al ayuntamiento una casa y algunas cuadras y almacenes de su propiedad para el alojo de soldados y animales, poniendo como condición que su número no superara al de los componentes de una compañía. Los regidores se apresuraron a aceptar la oferta (54), pues así veían resuelto, al menos parcialmente, el embarazoso problema del hospedaje de los militares. La propuesta les resultó atractiva hasta el punto de no importarles que los seis pesos mensuales de alquiler exigidos por el factor hubieran de salir de sus propios bolsillos. Con este acuerdo se disponía de un alojamiento seguro además del ya existente en el mesón y se evitaba molestar a los escasos pecheros de la Isla, tal y como expresaba el concejo -justificando su proceder- en el mismo año del convenio, esto es, en 1778:

         Ningún vecino tiene alojamiento para caballería, los    precios de los arrendamientos son muy altos, las casas son más pequeñas de lo necesario y la mayor parte de   la población posee fuero de Marina (55).

El pacto realizado parecía aceptable y hasta conveniente para la Villa en vista de la escasez de alojamientos. Se esperaba subsanar de esta manera la inhibición del factor respecto a sus obligaciones oficiales al tener que atender el compromiso contraído con el municipio. Así de mal estaban las cosas en la Real Isla. Como cláusula adicional al arreglo entre las dos partes, el factor debía dotar a las tropas de los utensilios regulares de cama y luz aún en los casos de que el número de soldados excediesen a los de una compañía.

Los tratos con personas de este tipo no podían funcionar bien y mucho menos indefinidamente. Es innecesario decir que pasados unos años -en 1790- la cantidad acordada por los servicios ya había subido a diez pesos mensuales (56), aunque esto no significó ninguna mejoría, sino todo lo opuesto, pues el factor fue disminuyendo su interés en cumplir el acuerdo a medida que pasaba el tiempo.  Lógicamente, se originó una innecesaria sobrecarga para el mesón y las consiguientes, -y acertadas- quejas de los posaderos quienes ponían el dedo en la llaga al señalar si el asentista provincial o el factor local cumplieran con sus responsabilidades, se liberaría al mesón de tener que alojar (57).

El asunto de los alojamientos resultó mucho más embrollado cuando se involucró en él, sin motivo alguno, a altos cargos militares de la Marina en busca de apoyos que obligaran al Ejército a someterse a los arreglos pactados entre el ayuntamiento y el factor del asentista. Así, hastiado, el director general de la Marina -Don José de Córdoba- se dirigió al alcalde mayor protestando por la implicación de su persona en el asunto de los hospedajes de las tropas y animales de infantería y caballería, cuando, en realidad, el tema pertenecía a otras instancias diferentes (58). Ocurría que los soldados del Ejército rechazaban el ser alojados en las propiedades del factor porque éste incumplía su obligación de suministrar los utensilios acostumbrados de cama, luz, aceite, y otros, a pesar de cobrar las cantidades estipuladas con el concejo. Este, en vista de las circunstancias, se veía obligado a enviar las tropas al mesón (59), con lo cual volvían a repetirse las protestas de los mesoneros, cerrándose así un extraño círculo de intereses yuxtapuestos.

El alojamiento de las tropas del Ejército fue una pesada carga para el ayuntamiento de la Isla de León y una fuente de molestias para el pueblo. Es verdad que a lo largo del siglo se podía haber adoptado alguna clase de medidas para paliar o resolver el problema, pero no pareció existir un excesivo interés en resolver el asunto de forma definitiva por parte del municipio. Después de la experiencia del acantonamiento de 1770, sólo preocupaba el no obligar a los menestrales a admitir militares en sus casas, quizá debido al temor a alguna algarada popular al respecto, como ya se ha indicado antes y, por supuesto, no molestar a los poderosos, tan escarmentados tras lo sucedido con las caserías. Se podría haber alojado a las tropas en los sitios acostumbrados en otros centros urbanos de los alrededores como Puerto Real (60) o Puerto de Santa María (61), pero en la Isla, aparte de no existir locales desocupados como en estas dos poblaciones citadas, se creó -o se dejó crear- una trama poco clara alrededor del asunto de los hospedajes, en donde intervenían particulares, mesoneros, el factor de utensilios y los propios regidores en una inusitada mescolanza.

¿Hubo corrupción municipal en este caso? Todos los indicios parecen converger en confirmarla. Por un lado, encontramos la falta de un propósito fuerte y decidido en construir unos acuartelamientos permanentes -como veremos a continuación- tan necesarios en la Isla, si pensamos en su importancia estratégica como bastión defensivo de la Ínsula gaditana. O por lo menos, disponer de algún sitio fijo donde colocar a los soldados y así liberar al pueblo y al ayuntamiento de los constantes engorros producidos por las tropas transeúntes en sus idas y venidas a Cádiz. Por otro lado, se observa una connivencia entre el concejo y el factor muy difícil de explicar. En ningún momento parecen querer imponerse ni los alcaldes ni los regidores al factor, exigiendo el cumplimiento de sus responsabilidades respecto a alojamientos y utensilios, ni tampoco existieron protestas oficiales al Consejo de Castilla que, sin dudarlo, hubiera intervenido en la cuestión. Como consecuencia, si atendemos a las protestas de los mesoneros, el factor disfrutaba de absoluta inmunidad municipal en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones.

¿Qué trama oculta podría latir detrás de todo ello? Muy posiblemente un beneficio económico ilícito obtenido con las justificaciones escritas de los hospedamientos, es decir, las «boletas», así como las de los utensilios. Ambas eran susceptibles de ser falsificadas o alteradas, en su totalidad o parcialmente, antes de ser presentadas al asentista de Sevilla. La cuestión aparecía apetitosa y difícil de controlar, más si tenemos en cuenta la gran cantidad de boletas originadas en la Isla debido a la asiduidad con que las tropas hacían estación en ella. Las irregularidades, desde luego existieron y bastantes fueron detectadas por el proveedor provincial en varias ocasiones. En una de ellas llegó a poner por escrito cuáles eran sus opiniones al respecto, tachando de … ladrones a todos, incluyendo hasta los individuos del ayuntamiento (62). No debe sorprender, por tanto, que en muchos casos, el asentista al descubrir los fraudes eludiera el pago de los recibos presentados al cobro o, en el mejor de los casos, éstos eran abonados a la Villa con una reducción considerable sobre lo solicitado por el municipio (63).

La construcción de cuarteles

Cuando en 1766 Carlos III otorgó la independencia administrativa a la Isla de León, los problemas pendientes y los originados con la nueva situación autónoma habrían de ser resueltos a partir de entonces por el flamante ayuntamiento. Entre esos problemas destacaba por su evidencia la necesidad de una serie de edificios públicos que facilitasen no sólo la gobernabilidad de la Villa, sino también el desarrollo de la vida cotidiana. Se precisaban unas casas consistoriales, la edificación de una alhóndiga, una cárcel, el empedrado y limpieza de las calles y construir unos cuarteles para las tropas en continuo tránsito por el pueblo. Por no haber, no había ni siquiera un sitio fijo en donde almacenar el grano. Es decir, se partía de cero en todos los aspectos. Lo peor fue la inexistencia de fondos municipales, al menos al principio, para acometer las obras más imprescindibles, aunque el entusiasmo de los primeros gobernantes de la Isla intentó resolver algunas de las exigencias más perentorias. Así, por ejemplo, el primer concejo isleño independiente de Cádiz consideró prioritario el poseer una alhóndiga para guardar el trigo a consumir por el pueblo, hasta entonces almacenado en lugares no apropiados para ello. Al carecerse de recursos económicos se buscaron fuentes alternativas, organizándose corridas de toros para conseguirlos (64).

Pero las corridas de toros no dieron el resultado económico apetecido y, por tanto, la alhóndiga no quedó acabada. Así lo manifestaba al cabildo un regidor en 1768 cuando exponía las necesidades de la Villa en materia de edificios públicos, denunciando, de paso, la carga que suponía para la población pechera el alojo de los militares transeúntes. Sin embargo, en esta ocasión se atendieron asuntos considerados más urgentes como el establecimiento de una carnicería para el pueblo con servicio de «menudos». De todas formas, el mencionado regidor apuntó una interesante posibilidad para conseguir la financiación de las obras pendientes de realizar, entre las cuales se incluían, por supuesto, la de los cuarteles. En efecto, a los dos años de vida, el ayuntamiento isleño obtenía excedentes en la recaudación de propios y arbitrios y se sugería emplear este beneficio para costear el inicio de esas edificaciones tan necesarias para la Villa (65). La idea fue aceptada y sólo quedaba ahorrar para demostrar en un futuro inmediato al Consejo de Castilla que el proyecto era factible. No obstante, y sabiendo de la lentitud de la burocracia estatal, se estudió la posibilidad de aprovechar la teórica vigencia de una disposición fechada en 1762, por la cual el intendente provincial autorizaba en ese año la erección de los inmuebles considerados como oficinas públicas en la Isla de León (66). La cuestión no seguiría adelante en esta ocasión, pero es ilustrativa de la preocupación de los dirigentes isleños en cuanto a la débil infraestructura de la Villa, incluso desde tiempos anteriores al establecimiento de un ayuntamiento segregado del de Cádiz.

Si en mayo del sesenta y ocho un regidor había expuesto las necesidades isleñas, en agosto era el decano el que resaltaba las dificultades encontradas con los alojamientos de las tropas por ser la mayor parte del pueblo de extraña jurisdicción, decantándose decididamente por hacer una representación a la superioridad. Por su lado, el diputado de obras llegaba más lejos, pues pedía la declaración de urgencia en el tema de los cuarteles que es lo que más falta hace (67). El problema -aunque causado tan sólo por las tropas transeúntes del Ejército- se había hecho bastante importante cuando todavía quedaba un año para la llegada de los miles de militares del Real Cuerpo de Marina procedentes de Cádiz y aún no se había realizado ningún gran acantonamiento por parte del Ejército en la Isla de León. En la fecha del traslado de la Marina, en 1769, el personero del común, quizá mostrando el agobio de toda la corporación municipal, presentó un plan para la consecución de las casas capitulares y otras oficinas basado en los reales ahorrados en propios y arbitrios y, principalmente, en el arbitrio existente en la Villa para la construcción de un nueva iglesia parroquial, del que se ambicionaba tomar la mitad de su producto (68). La pretensión sería rechazada por el Consejo de Castilla.

Superado el inicio de la década de los setenta, en 1773, el ayuntamiento había decidido tomar la iniciativa para resolver el problema de los cuarteles para el Ejército. El establecimiento de la Marina y el asentamiento temporal de la infantería y la caballería cuando el asunto de las Malvinas, con los problemas que trajo consigo, fueron determinantes para que el concejo local se atreviera a iniciar la construcción de los cuarteles, así como la de las casas capitulares. La financiación se haría con el fondo existente en ese momento en el caudal de propios y arbitrios, suficientes para comenzar las obras, y el resto se obtendría del excedente anual producido en dicho fondo. Se presentaron ante el Real Consejo los planos y el presupuesto, en donde sólo el capítulo de los cuarteles ascendían a ochenta mil pesos (69). Pero la inexistencia en la Villa de construcciones mucho más básicas y más necesarias para el común, como un pósito o una alhóndiga -todavía se carecía de una proporcionada con el número de habitantes- hizo que el castillo de naipes ideado por alcalde mayor y regidores se viniera abajo en cuanto llegó la primera dificultad en el abastecimiento de grano (70). La cortedad del término isleño impedía el cultivo de trigo y, por tanto, la posición de la Villa en cuanto al suministro de grano era sumamente frágil. La debilidad se veía acrecentada por el desinterés de todas las corporaciones municipales isleñas en resolver semejante problema, quedando de esta forma el abastecimiento en manos de especuladores como arrieros y trajinantes dedicados al surtimiento de las poblaciones. La escasez de trigo y su consiguiente encarecimiento en ese año de 1773 y la urgencia de asistir a los vecinos en lo más básico, obligó a emplear el capital disponible en propios y arbitrios para asegurar el aprovisionamiento. Consiguientemente, se hubo de suspender temporalmente el proyecto de los cuarteles (71).

El tema se reactivó en 1775 cuando a la vista del incremento experimentado en propios, el síndico personero volvió a manifestar las incomodidades a que se veía expuesto el vecindario a cuenta de los asentamientos. Ya eran más de tres mil vecinos los residentes en la Isla y se deseaba un sitio fijo y, en cierta forma, apartado de la Villa en donde colocar a las tropas del Ejército. El síndico fue diáfano en las apreciaciones dirigidas al concejo: hay que conseguir licencia para los cuarteles de caballería e infantería para evitar incomodidades al vecindario (72). En el escrito enviado al intendente Olavide se citaban todas las razones concurrentes en la Isla demostrativas de la necesidad de los cuarteles, así como el empedrado de calles y plazas de una Villa en expansión. Los más de trescientos mil reales guardados en fondo parecían ser cantidad suficiente para el inicio de las obras y el sobrante de cinco mil pesos anuales, bastante garantía para la continuación de las mismas (73). Se contaba también con el producto del arbitrio para la construcción de la iglesia parroquial, próximo a concluir (74).

El dinamismo de Olavide se dejó sentir y pronto la Villa nombraba maestros de inteligencia y práctica en las dos clases de obras, albañilería y carpintería. Mientras, el arquitecto era encargado de efectuar el plano de los cuarteles con las medidas, situación, costes y jornales. El sitio a elegir debería ser cómodo tanto para las tropas como para el vecindario (75). Es decir, lo suficientemente alejados del pueblo como para no interferir demasiado en la vida cotidiana de la Isla. La zona idónea para ubicar los cuarteles era la llamada «sitio del Monte», precisamente aquella donde se construiría más tarde la ciudad militar de San Carlos para alojar a los marinos. De esa forma, ambas representaciones militares -mar y tierra- hubieran quedado concentradas en el mismo área: la idea gustó al concejo de la Real Villa. Poco antes, en abril de ese mismo año de 1775, se había firmado la escritura de compra por parte del Estado a la casa de Arcos de las ciento setenta y tres aranzadas y media necesarias para llevar a cabo el proyecto de la ciudad naval (76). Ahora, en unos terrenos colindantes pertenecientes a Don Juan Antonio de Madariaga, marqués de Casa Alta, era posible concentrar al Ejército. El marqués se mostró completamente propicio a la venta del espacio necesario para erigir los cuarteles, e incluso sus pretensiones económicas no pudieron ser más favorables pues el precio sería el que quisiera el ayuntamiento en los términos que más le conviniera en favor del Real Servicio (77). En efecto, si los precios de esos terrenos oscilaban entre cuarenta y cuatro y sesenta reales la vara cuadrada, Madariaga lo ofrecía a veintidós y además contribuía a la causa aportando los planos precisos y toda la ayuda que de él se pudiera necesitar (78). El desproporcionado interés del marqués se debía, sin duda, a la pérdida de valor de sus propiedades ubicadas en el «sitio del Monte» al ser fronterizas a las que había adquirido la Marina, pues era consciente de que ninguna otra construcción de carácter civil se haría en ese paraje debido a la proximidad de los militares. No obstante, la oferta hecha al municipio era ventajosa e interesante para éste y así se reconoció en cabildo por los regidores. Como consecuencia, el ayuntamiento remitió una carta de agradecimiento al marqués.

Pero los cuarteles para el Ejército no serían construidos jamás, no ya en «el sitio del Monte», sino en ningún otro. La cesión a la Villa de unos terrenos urbanos lo suficientemente extensos como para construir otras de las dependencias públicas necesarias, relegó a un segundo plano el asunto de los cuarteles (79). Los positivos informes y los planos del arquitecto Torcuato Cayón -aceptados por Ventura Rodríguez- sobre esos terrenos, fueron determinantes para el Consejo de Castilla. Este decidió en 1778 que la Isla emplease los sobrantes de propios en el inicio de unas obras distintas a la de los cuarteles, invirtiendo el capital en la erección de casas capitulares, cárcel, plaza de abastos, carnicería, matadero y pescadería. Por tanto, quedaban para mejor ocasión las demás tal y como se reseñaba en el Real Despacho: … y concluidas la plaza y demás obras explicadas, esa Villa acuerde su pretensión sobre empedrados, cuarteles y alhóndiga (80). La Real Villa seguiría sufriendo los inconvenientes provocados por el alojo de las tropas del Ejército. Las carreteras se arreglarían con el paso del tiempo, pero el agobio producido por la carencia de cuarteles seguiría en pie. Diez años después, el fiscal del Supremo Consejo calificó de indispensable la construcción de unos cuarteles para no cargar a los pobres artesanos, con vivienda pequeña incapaz de sufrir el alojamiento y acomodo de tropas (81). Quizá por esto, en 1790 se habilitó para tal efecto una cuadra a la salida del pueblo, pero la falta de atención del factor local a sus obligaciones respecto al mantenimiento de dicha cuadra y a la provisión de los utensilios, hizo que las propias tropas rechazasen hospedarse en tal lugar (82).

La Intendencia de Sevilla

Las relaciones del municipio isleño con las entidades provinciales superiores como la intendencia de Sevilla, parecieron desarrollarse sin altibajos en todo el asunto de los hospedajes de los militares del Ejército. Es más, acabamos de ver que cuando el ayuntamiento necesitó ayuda en el tema de la construcción de los cuarteles, el intendente Olavide aportó todo su apoyo y dinamismo en la búsqueda de solución en un asunto tan importante para la Villa. Tan sólo en un momento estas relaciones parecieron venirse abajo. Fue cuando se vivió la situación de emergencia provocada por el incidente de las Malvinas en 1770. Las causas vendrían motivadas por la falta de experiencia del concejo -solamente con cuatro años de existencia- en la resolución y planteamiento de los asuntos, pero también por la intemperancia del intendente interino de aquel tiempo. El titular del cargo -Pablo de Olavide- atendía múltiples obligaciones en Andalucía, por lo cual era frecuentemente sustituido por su segundo, el marqués de Malespina, quien, al parecer, era hombre autoritario y falto de tacto, si tenemos en cuenta sus relaciones con la Isla y otros núcleos cercanos (83).

El incidente de las Malvinas había causado un gran desasosiego y temor tanto en Madrid como en el resto de los escalones de gobierno del país. Ciertamente se temía una guerra en solitario con Inglaterra, aunque era mucho mayor el miedo a un ataque inglés al área gaditana. El periodo de tensión entre los dos países acabó relativamente pronto, pero es demostrativo de ese miedo el gran número de tropas acantonadas en diversos lugares de la bahía gaditana y la gran provisión de víveres que se hizo para el abastecimiento de los soldados. Obviamente se esperaba una larga confrontación y todo estuvo preparado para ello. Al final todo quedó en nada, afortunadamente para nuestra nación. La Isla, como hemos visto, recibió más de una muestra de reconocimiento por su actitud y cooperación con el Real Servicio durante esos meses de tensión. Sin embargo, un contencioso con la intendencia de Sevilla amargó la posible satisfacción del concejo por el buen trabajo realizado en el acomodo de las tropas.

En efecto, una vez concluido el peligro de guerra con Inglaterra, las tropas enviadas a la Isla de León y a otros lugares de la Bahía no volvieron de inmediato a sus lugares de origen, sino permanecieron varios meses en sus destinos temporales hasta consumir -animales y hombres- la gran cantidad de provisiones disponibles. Así lo comunicó la intendencia de la provincia a los concejos locales mediado 1771 (84). La disposición llegaba a destiempo, pues las circunstancias de guerra habían concluido en febrero de ese mismo año, pero era aprovechada para comunicar a los municipios la obligación de proveer a los oficiales de los utensilios pertinentes de acuerdo con su graduación (85). Una vez conocida la orden, los militares del regimiento de caballería de Calatrava (86) se apresuraron a presentar oficio ante el alcalde mayor de la Isla, en petición del abono de los utensilios generados en el tiempo del acantonamiento. El municipio, un tanto enojado, contestó negativamente a la pretensión, aduciendo que había sido presentada fuera de tiempo y sin la sujeción correspondiente a las  Reales Ordenanzas y  particulares órdenes en el asunto (87).

El ayuntamiento tenía buenas razones para negarse a pagar contribución alguna a los militares, pero cometió el error de no comunicarlas al intendente interino Malespina. De esta forma, fueron las noticias provenientes de los militares reclamantes las primeras en llegar a Sevilla. Como consecuencia, la violenta reacción del marqués no se hizo esperar y pronto el cabildo isleño supo de sus iras y sus amenazas (88). Asustado, el concejo remitió el mismo día una relación de los derechos que, según los regidores, asistían a la Villa para eludir el pago de los utensilios. Entre ellos se destacaba la exención completa de tales obligaciones por ser muy corto el número de menestrales en la Isla y la ausencia de una orden concreta del Consejo de Castilla para pagar lo exigido. Tampoco se podían olvidar el buen servicio realizado, reconocido incluso por el Rey, la participación en la carga del alojo tanto de vecinos de la Isla como de Cádiz y el hecho de que el batallón de Infantería de Zamora, aún gozando de menos ventajas que la caballería, no había interpuesto reclamación alguna (89).

Malespina pareció querer llegar a una solución proponiendo tener en cuenta los derechos de los militares, pero también los servicios prestados por la Villa, sugiriendo así una reducción en el monto de los utensilios a pagar por el ayuntamiento (90). Pero el concejo había tenido tiempo suficiente para recapacitar y rechazó por completo la pretensión de la intendencia, añadiendo, además, una certificación del escribano municipal en donde se reseñaba que la Villa jamás ha pagado la contribución de utensilios a S.M. a imitación de la plaza de Cádiz y que siempre la tropa se ha puesto en cuarteles a costa de los propios de la Villa por orden superior (91). Con esto se ponía de manifiesto la desobediencia isleña, pues se había contravenido la explícita orden dada por la intendencia para el acantonamiento de 1770, ya que el pago de los utensilios no habría de hacerse con caudales públicos por ser carga anexa a las personas con responsabilidad del estado llano, mientras haya cabimiento, y en su falta, los hidalgos, nobles y demás clases exentas (92).

El marqués, obstinado, dio un plazo de un mes a la Villa para presentar recurso a la superioridad en caso de no estar de acuerdo con sus mandatos, advirtiendo que de no obtener en ese plazo una Real Orden exonerando a la Villa, tomaría vía de apremio en su contra sin ningún tipo de apercibimiento. De paso, aclaraba que la paga de dichos utensilios habrá de ser como una carga concejil para ser distribuida entre el vecindario sin consideración a los propios y arbitrios (93). Es decir, la intendencia provincial desechaba la idea de usar los fondos de propios para abonar los utensilios y ordenaba un reparto entre el pueblo: el mismo que había sufrido el alojamiento. La maniobra del intendente quedaba clara: los treinta días concedidos para presentar recurso y recibir respuesta del Consejo, era un periodo de tiempo demasiado escaso para el funcionamiento de la burocracia de la época. Como consecuencia, y al no obtenerse resolución dentro del plazo, el reparto se haría sin ningún tipo de excusas. El ayuntamiento, en su ingenuidad, solicitó a Malespina una prórroga a ese mes concedido para poder solventar el problema con el Tribunal. La respuesta fue negativa, como era de esperar (94).

La resistencia al pago de las utilidades no fue algo exclusivo de la Isla, pues en El Puerto de Santa María ocurrió algo análogo al oponerse, no ya el ayuntamiento, sino el propio pueblo, al pago  de esas obligaciones debido a la pobreza del vecindario (95). Lo mismo sucedió en Puerto Real, y al final Malespina hubo de ceder y relevar a esa población de la carga de los utensilios (96). El conflicto entre la Isla de León y la intendencia de Sevilla también tuvo un final favorable para la Villa. A principios de septiembre, el intendente interino volvió a dirigirse al municipio isleño, adjuntando una copia de la resolución del Supremo Consejo de Castilla cuyo contenido dejaba sin efecto cualquier tipo de procedimiento administrativo en contra de la Isla de León referente al pago de los utensilios del regimiento de Calatrava (97).

Notas

  1. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 5. Sesión del 2-XI-1770.
  2. A.M.S.F. Ibidem. Libro 8. Sesión 30-IX-1773. Por ejemplo, en 1773 la población, que rondaba alrededor de unos veinte mil habitantes, poseía un número de mil noventa y dos pecheros.
  3. A.M.P.S.M. En las Actas Capitulares de El Puerto de Santa María no se observan las mismas dificultades para el alojamiento de las tropas como las encontradas en la Isla de León.
  4. Llegaron el regimiento de caballería de Calatrava y el segundo batallón del regimiento de Zamora de infantería. Según Bueno Carrera (BUENO CARRERA, José María. Soldados de España. Málaga, 1978. Págs 38-40) un regimiento de caballería en tiempos de Carlos III constaba de 672 individuos, sin contar a los mandos superiores. Igualmente, en cuanto a la Infantería, un batallón estaba compuesto de 693 hombres, también sin incluir a los mandos.
  5. En la Real Isla de León existía un sólo mesón, explotado en régimen de monopolio por la Casa de Arcos, como resultado de la restauración de los derechos a esa casa nobiliaria después de la confiscación de sus bienes en 1729, año en que Felipe V incorporó la Villa al realengo.
  6. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 18. Sesión del 11-X-1783.
  7. A.M.S.F. Ibidem. Libro 6. Sesión del 28-VI-1771.
  8. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 2-VII-1771. Se abonaron a Manuel Espinosa de los Monteros, ocho meses de ocupación a cinco pesos cada uno. Aparte, los alarifes invirtieron cuatrocientos cincuenta y siete reales para la rehabilitación de la casería.
  9. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 27-VIII-1771. Se trataba de Don Rafael Antonio Pérez de Vivar, juez de Cádiz.
  10. A.M.S.F. Ibidem. Libros 13 y 16. Sesiones del 17-XI-1778 y del 21-III-1781.
  11. Don Pedro de Olea, vecino de Cádiz, solía alquilar unos almacenes de su propiedad al ayuntamiento de la Isla para que éste guardara grano en ellos, al no existir pósito ni lugar apropiado para ese menester en la Villa.
  12. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 11, sesión del 9-XII-1776.
  13. A.M.S.F. Ibidem. Libros 13 y 16, sesiones del 17-XI-1778 y del 21-III-1781 respectivamente.
  14. A.M.S.F. Ibidem. Libro 15, sesión del 13-IX-1780.
  15. Juan Lorenzo Torralba.
  16. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 18, sesión del 11-X-1783.
  17. A.M.S.F. Ibidem.
  18. A.M.S.F. Ibidem. Libro 20, sesión del 31-X-1785.
  19. A.M.S.F. Ibidem. Libro 21, sesión del 1-IV-1786.
  20. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 17-V-1786.
  21. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 1-IV-1786.
  22. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 17-V-1786.
  23. A.M.S.F. Ibidem. Libro 23, sesión del 27-VIII-1788. Los hermanos eran Patricio José Noble y Antonio María Noble que cobraron lo que se les adeudaba, aunque para ello, no obstante, hubieron de acudir a una requisitoria notarial.
  24. A.M.S.F. Ibidem. Libro 21, sesión del 21-VI-1786.
  25. Posiblemente Francisco Zimbrelo y su esposa Francisca Domínguez sean uno de tantos ejemplos de la España de la época de aquellos que alcanzaron la hidalguía por el método de la presentación de testigos que acreditaran su estado. Zimbrelo era en realidad un jubilado de la Armada con pretensiones de nobleza y así se desprende de la petición hecha en 1788 al obispado de Cádiz acerca de la concesión de un oratorio. En el informe realizado por la diócesis se reseña que «eran recibidos por nobles en la Isla» por lo cual se hacía imprescindible la presentación de tres testigos que atestiguaran la hidalguía. Desde luego lo hicieron, pues en ese mismo año les fue concedido el oratorio.  A.D.C. Varios. Leg. 500. Visita a los oratorios de la Isla de León del 28-VIII-1786.
  26. El proceder de Zimbrelo no fue ocasional. Ya años antes, en 1773, cuando se trataba con los vecinos la cesión de terrenos para la construcción de las casas consistoriales y otras dependencias necesarias, Francisco Zimbrelo no fue nada desinteresado y pretendió hacer un pingüe negocio con el ayuntamiento, que no fue aceptado. Además, obstaculizó, retrasándolas, la ejecución de las referidas obras. A.M.S.F. Obras y urbanismo: planos y proyectos. Leg. 2.621.
  27. CRISTELLY, Joaquín. Ligeros apuntes históricos y colección de citas, documentos y datos estadísticos de la ciudad de San Fernando. Desde los tiempos más remotos hasta 1825. San Fernando, 1891. Págs. 60-63.
  28. Fray Gerónimo de la Concepción da constancia de la existencia del mesón en el último tercio del siglo XVII, al incluirlo en un plano o mapa de su obra sobre Cádiz. CONCEPCION, fray Gerónimo de la. Emporio del Orbe. Cádiz Ilustrada. Amsterdam, 1690.
  29. A.M.S.F. Servicios: Viviendas. Leg. 2.550. El viejo mesón fue ampliado añadiéndosele nuevos cuartos. Pasando a llamarse «casa posada». Se intimidó a los propietarios de las otras posadas para que «no dieran comidas, ni cama a persona alguna, bajo pena de cincuenta ducados». 
  30. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 1, sesión del 20-III-1766.
  31. A.M.S.F. Ibidem.
  32. A.M.S.F. Ibidem.
  33. A.M.S.F. Ibidem. Libro 10. Sesión del 25-X-1775. La cuestión del incumplimiento de los compromisos por parte del ayuntamiento no era nueva. En 1775, por ejemplo, el mesonero Diego Figueroa reclamaba lo adeudado por el municipio desde 1768.
  34. A.M.S.F. Secretaría general: Quintas. Leg. 455. Año 1797.
  35. Desde la constitución del ayuntamiento en 1766 y hasta final del siglo, fueron, al menos, tres los mesoneros explotadores del negocio: Diego Figueroa, que ya estaba en 1766, Pedro de los Santos -en los alrededores de 1778- y José Varela, a partir de 1788.
  36. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libros 27 y 28. Sesiones del 27-II-1792 y 1-I-1793.
  37. A.M.S.F. Secretaría general: Quintas. Leg. 455. Año 1798.
  38. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 10, sesión del 25-X-1775.
  39. A.M.S.F. Ibidem. Libro 31. Sesión del 27-VII-1796.
  40. A.M.S.F. Ibidem. Libro 28. Sesión del 21-I-1793.
  41. A.M.S.F. Ibidem. Libro 32. Sesión del 31-III-1797.
  42. A.M.S.F. Ibidem. Libro 31. Sesión del 25-VI-1796.
  43. A.M.S.F. Ibidem. Libro 15. Año 1780. Documento adosado al libro de actas.
  44. A.M.S.F. Secretaría general: Quintas. Leg. 455. Año 1798.
  45. A.M.S.F. Ibidem. La cita es claro exponente del esplendor económico de la Isla de León en el último tercio del siglo XVIII.
  46. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 31. Sesión del 25-VI-1796.
  47. A.M.S.F. Ibidem. Libro 13. Sesión del 22-X-1778.
  48. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 31-X-1778.
  49. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 17-XI-1778.
  50. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 20-XII-1778.
  51. A.M.S.F. Ibidem. Libro 23. Sesión del 2-IV-1788. El mesonero José Varela había suministrado a la caballería más de veinte fanegas de cebada y cincuenta de paja. El ayuntamiento decidió en cabildo abonar del fondo de propios la cantidad debida, a pesar de que la obligación de pagar correspondía al asentista de Sevilla, razón por la cual, el caso fue denunciado al capitán general.
  52. A.M.S.F. Ibidem. Libro 32. Sesión del 31-III-1797. El mesonero José Varela reclamaba el abono de los gastos efectuados. A la vez, dimitía de sus responsabilidades y denunciaba la inhibición del asentista provincial -Diego Gregorio Vázquez- y de su factor local -Juan Bautista Reimondi- como obligados en el suministro a las tropas.
  53. El desarrollo económico de la Isla de León se convirtió en un importante polo de atracción para gentes de otras nacionalidades, especialmente las que tenían como origen la Península Italiana. A.M.S.F. Padrones y censos. Leg. 99.
  54. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 13. Sesión del 20-XII-1778.
  55. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 31-X-1778.
  56. A.M.S.F. Ibidem. Libro 25. Sesión del 26-V-1790.
  57. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 31-III-1790.
  58. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 26-V-1790.  El inicio del memorial de Don José de Córdoba no puede ser más explícito: «Continuamente me encuentro enredado por el alojamiento de los soldados de infantería y caballería…»
  59. A.M.S.F. Ibidem.
  60. A.M.P.R. Actas Capitulares. Libro correspondiente a 1770. Cabildo del 20-X-1770. En Puerto Real, por ejemplo, con motivo del acantonamiento de 1770 las tropas fueron alojadas en los siguientes lugares:
    •      1 compañía en el mesón
    •      1 compañía en el de los cañones
    •      1 compañía en una casa y almacén
    •      1 compañía en una casa y almacenes
    •      1 compañía en la casa horno
    •      1 compañía en un almacén
    •      La enfermería en el cuartel antiguo
  61. En 1770 el regimiento de Princesa fue alojado en dos casas y una bodega. A.M.P.S.M. Actas Capitulares. Libro 83. Sesión del 25-IX-1770.
  62. A.M.S.F. Secretaría general: Quintas. Leg. 455. Año 1798.
  63. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 15. Sesión del 5-V-1780. Los vendedores de paja y cebada a las tropas ubicadas en la Isla de León se encontraron con la sorpresa, de que a la hora de pretender cobrar las «boletas» de lo consumido por la caballería, el asentista provincial limitaba el pago de cada arroba suministrada a la cantidad acordada entre él y la intendencia sevillana. Por tanto, cualquier exceso sobre esa cifra no era abonada. Como los recibos presentados superaban a los 48 maravedís pactados por arroba, los comerciantes vieron seriamente mermadas sus ganancias.
  64. A.M.S.F. Ibidem. Libro 3. Sesión del 28-V-1768.
  65. A.M.S.F. Ibidem.
  66. A.M.S.F. Ibidem. Sesiones del 4-VI-1768 y del 18-VI-1768.
  67. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 13-VIII-1768.
  68. La construcción de la nueva iglesia parroquial de la Isla de León fue financiada con el producto de un arbitrio sobre las bebidas alcohólicas consumidas en la Villa. La sisa había sido autorizada por una Real Orden de Fernando VI, fechada el 22-III-1757, por un periodo de diez años, extendidos después dos veces, por seis y cuatro años más.  A.M.S.F. Varios: Iglesia. Leg. 2.392. 
  69. A.M.S.F. Obras y urbanismo: planos y proyectos. Leg. 2.621.
  70. Véase el capítulo «La crisis en los abastecimientos debido al Real Servicio: el Sitio de Gibraltar».
  71. A.M.S.F. Obras y urbanismo: planos y proyectos. Leg. 2621.
  72. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 10. Sesión del 28-I-1775.
  73. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 7-III-1775. La cantidad en fondo ascendía a 307.425 reales y 23 1/2 maravedís, libres y sin ningún tipo de cargos. Los cinco mil pesos sobrantes eran también libres, después de haber efectuado todos los pagos preceptuados por el reglamento del Consejo de Castilla.
  74. La aplicación de los arbitrios sobre las bebidas alcohólicas a la construcción de la iglesia parroquial cesaría en 1777. A.M.S.F. Varios: Iglesia. Leg. 2.392.
  75. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 10. Sesión del 5-VII-1775. En nombre de Olavide, el intendente interino, marqués de Malespina, contestó rápidamente a los deseos del ayuntamiento. En realidad, la respuesta pareció coger de sorpresa al municipio, pues ni siquiera se habían tanteado los posibles terrenos de la Villa en donde construir los cuarteles. Como consecuencia, los regidores hubieron de actuar con gran celeridad en la resolución de las cuestiones requeridas por la Intendencia sevillana.
  76. TORREJON CHAVES, Juan. El cuartel de batallones de la Nueva Población de San Carlos (1786-1794). Cádiz, 1987. Pág. 11.
  77. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 10. Sesión del 19-VII-1775.
  78. A.M.S.F. Ibidem.
  79. Varias familias isleñas ofrecieron terrenos para la construcción de las tan necesitadas «oficinas municipales». Sólo una de ellas, los Lorión, cedía sus propiedades sin ningún afán de lucro.
  80. A.M.S.F. Obras y urbanismo: planos y proyectos. Leg. 2621.
  81. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 23. Sesión del 6-XII-1788.
  82. A.M.S.F. Ibidem. Libro 25. Sesión del 26-V-1790.
  83. A.M.S.F. Ibidem. Libro 5. Año 1770. Así se desprende del lenguaje empleado por Malespina en las comunicaciones dirigidas al alcalde mayor de la Isla de León.
  84. La orden de la intendencia de Sevilla fue leída en la Isla de León en mayo de 1771, mientras que en Puerto Real se hizo en junio.  A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 6. Sesión del 22-V-1771 y A.M.P.R. Actas Capitulares. Libro correspondiente a 1771. Sesión del 11-VI-1771.
  85. A.M.P.R. Actas Capitulares. Libro correspondiente a 1771. Sesión del 11-VI-1771.
  86. Hay que tener en cuenta que se encontraban acantonados el regimiento de caballería de Calatrava y el segundo batallón del regimiento de infantería de Zamora, pero solamente el primero presentó la reclamación acerca de los utensilios.
  87. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 6. Sesión del 8-VI-1771.
  88. Entre otras cosas, el intendente interino decía: «Si ustedes se consideran capaces de resistir o interpretar las Reales Disposiciones y de faltar a las atenciones que merezco y presumen que se lo he de tolerar, viven muy equivocados y en este concepto mando a ustedes que luego lleven a efecto lo que quiere el Rey o así dan a esta intendencia con justificados motivos sin voluntarierades a manifestar lo que sean para graduarlos, en cuyo defecto experimentarán ustedes la providencia seria y sensible que merecen».  A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 25-VI-1771.
  89. A.M.S.F. Ibidem.
  90. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 3-VII-1771.
  91. A.M.S.F. Ibidem.
  92. A.M.P.R. Actas Capitulares. Libro correspondiente a 1771. Sesión del 11-VI-1771.
  93. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 6. Sesión del 15-VII-1771.
  94. A.M.S.F. Ibidem. Sesión del 29-VIII-1771.
  95. A.M.P.S.M. Actas Capitulares. Libro 84. Sesión del 14-I-1771.
  96. A.M.P.R. Actas Capitulares. Libro correspondiente a 1771. Sesión del 6-XI-1771.             
  97. A.M.S.F. Actas Capitulares. Libro 6. Sesión del 5-X-1771.

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