Notas sobre las Reales Fábricas de Cetina de la Isla de León (1785-1786)

6 mayo, 2017

en Memorial Literario, Instructivo y Curioso de la Corte de Madrid [xx/07/1785]

localizado y transcrito por Alejandro Díaz Pinto [05/05/2017]

RELACIÓN

DE LOS ADELANTAMIENTOS,

y estado de perfección en que se hallan las tres fábricas de terciopelos de algodón, lienzos pintados y sombreros de todas clases, establecidas en la Isla de León; y noticia de la suscripción que ahora nuevamente se ha formado de cien acciones de 40 pesos cada una, para lograr por este medio su perpetua existencia.

   Es justo deseo de conciliar el adelantamiento de los propios intereses con la utilidad y bien común; el conocimiento de las ventajas evidentes del establecimiento de fábricas y la buena proporción que hay para ellas en las haciendas de Cetina, Arboledilla y Albelda en la Isla de León, propias de D. Joseph de Llano y S. Ginés, Caballero del Hábito de Santiago, y del comercio y vecindario de Cadiz, le movieron establecer en aquel terreno tres fábricas, una de terciopelos de algodón, otra de lienzos pintados, y otra de sombreros de todas las clases. Reflexionó desde su origen que para tan ardua empresa nunca podían ser suficientes las fuerzas, el esmero y la dirección de un solo individuo; pero advirtió asimismo la dificultad de encontrar otros que se inclinasen al proyecto sin ver prácticos sus efectos, y que se arrestasen a la empresa, y a los tan precisos crecidos dispendios para su planificación, no siendo posible advertir de bulto las utilidades productivas de tan arduo negocio.

   Este fijo conocimiento le condujo a formalizar por sí solo las tres fábricas hasta ponerlas en la total perfección en que se hallan, superando las graves dificultades que en asuntos de esta clase se presentan a cada paso en su origen, y logrando su vencimiento por arduas o dispendiosas que hayan sido. La construcción de casas y piezas acomodadas para los trabajos, el acopio de utensilios, máquinas, herramientas y efectos, y la convocación de operarios a todos es visible, y no les será menos, a los que se internen en el proyecto, la moral seguridad de sus lucros.

   Como para el mayor aumento de estos es la más esencial basa la efectuación en tiempo oportuno de las compras, de propia cuenta, de lienzos, algodones, drogues, y demás materiales en los parajes donde se trabajan o crían, sin ocurrir a su acopio por segundas o terceras manos, y esto solo puede conseguirse con la asociación de varios individuos que sin mayores desembolsos fijen un fondo suficiente, y una compañía patriótica, que siendo tan útil al estado prepare ventajosos lucros en su propio giro, le parece a D. Joseph de Llano y S. Ginés ser ya tiempo oportuno para tratar del establecimiento de esta sociedad a cuyos individuos, que se inclinen a tan útil y laudable proyecto les hace presente la Real Cédula que ha obtenido de S. M. (que Dios guarde) cuya copia literal es la siguiente:

   «El Rey. Por cuanto habiendo establecido D. Joseph de Llano y S. Ginés, vecino de la Ciudad de Cádiz, en el término de la Isla de León, en la hacienda de su propiedad, titulada de Albelda, y en otras dos inmediatas, también de su pertenencia, tres fábricas con todas las máquinas y utensilios necesarios, para labrar terciopelos de algodón, para la construcción de sombreros de todas clases, y estampar las piezas de algodón y lienzos de lino pintados, me pidió varias franquicias y gracias, para poder fomentar y llevar a perfección estas fábricas, en que tiene ya gastados crecidos fondos: en vista de esta instancia, y de lo que sobre ella me informaron los Directores generales de Rentas, manifestando el estado actual de las citadas fábricas, y los adelantamientos que prometen, he tenido a bien, conformándome con su dictamen, excluir ciertas exenciones y privilegios, que por singulares podrían ser perjudiciales al bien general del estado, y al fomento de la industria, y conceder a D. Joseph de Llano y S. Ginés, por mi Real decreto de 17 de este mes que participó a la Junta general de Comercio y Moneda el Conde de Gausa, mi Secretario de Estado y del Despacho Universal de la Real Hacienda, las gracias y franquicias siguientes: 1.ª la exención de derechos de los simples e ingredientes procedentes de Reinos extranjeros que necesitase e introdujese de su cuenta para el consumo de sus fábricas, con limitación a los que no se críen de tan buena calidad en estos dominios: 2.ª que pueda poner en Cádiz un almacén en que se vendan por mayor y menor, libres de alcabalas y cientos los tejidos y pintados de sus fábricas: 3.ª que sean exentos de quintas los maestros, oficiales y aprendices que estuvieren trabajando en sus fábricas, y se hallen en ejercicio para pasar a oficiales: 4.ª que pueda fijar el escudo de las armas Reales sobre la puerta de la fábrica: 5.ª que pueda establecer tiendas para ventas de comestibles y bebidas, y un bodegón en que se facilite todo lo necesario al buen sustento de los operarios, precediendo para ello convención particular del mismo S. Ginés, con la parte de mi Real Hacienda, para el pago de los derechos correspondientes, ya por los consumos y ventas que se verifiquen, o por un ajuste prudencial, sujeto a la aprobación de los Directores generales de Rentas: 6.ª para evitar todo fraude y suplantación a la sombra de los géneros y efectos de las fábricas del referido D. Joseph de Llano y S. Ginés, ya se consuman en el Reino, ya se embarquen para América, mando que se observen exactamente la formalidad del sello, y demás precauciones especificadas en el artículo 27 del reglamento del libre comercio a la América de 12 de octubre de 1778, y otras Reales órdenes expedidas en el asunto: 7.ª finalmente es mi Real ánimo que se cuide mucho por los Ministros a quienes corresponda, que a la sombra de estas fábricas no se introduzcan de fuera del Reino, contra la prohibición, semejantes géneros de algodón. Publicada en la Junta la expresada mi Real resolución, para su cumplimiento, he mandado expedir la presente Real Cédula, por la cual ordeno y mando al Gobernador, y al Administrador general de Rentas Reales y generales de Cádiz, y a las Justicias, y otras cualesquier personas, a quienes toque, o tocar pueda, que luego que les sea presentada, o su traslado autorizado de Escribano, en forma que haga fe, la vean y guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar, lo que concedo al referido D. Joseph de Llano y S. Ginés, según y como en ella se contiene, que así es mi voluntad, y que de esta Cédula se tome razón en las Contadurías de Valores y Distribución de mi Real Hacienda, en el término de dos meses de su fecha, y no haciéndolo en ellos quede nula esta gracia, en las principales de Rentas generales y provinciales del Reino, en las de Rentas de Cádiz, y en las demás partes que convenga; fecha en S. Lorenzo el Real a 26 de Octubre de 1783.=YO EL REY.»

Restos de uno de los edificios, en los 60 (Quijano) y en la actualidad.

Restos de uno de los edificios, en los años sesenta (Archivo Quijano) y en la actualidad.

   Enterado el público del contenido de la anterior Cédula Real, resta que expongamos algunos de los puntos que el expresado D. Joseph gradúa oportunos para la fijación de esta sociedad con reserva siempre de que la misma pueda alterar, remover, disminuir, o establecer en lo sucesivo lo demás que tenga por conveniente.

   Es lo más esencial y lo primero fijar el fondo de la sociedad, número de acciones que deben componerlo, su cuanto, y un tiempo determinado de su subsistencia; en cuya virtud parece que las acciones sean hasta el número de 100 a razón de 40 pesos cada una que compondrán 4.000 pesos de capital en efectivo, y que la subsistencia de la compañía se arregle al espacio de diez años contados desde I.º de Enero de 1786 hasta 31 de Diciembre de 1795, durante los cuales podrá cada accionista enajenar como, y a favor de quien quiera su acción, pero no retirarla en modo alguno del fondo por los graves perjuicios que esto atraería al proyecto y sus cointeresados.

   Fenecido el decenio de la sociedad tratarán los accionistas entonces, o de continuar el proyecto por el nuevo tiempo que acuerden, o de retirar su principal el que quiera con las utilidades que le corresponden según el balance o liquidación última que se deberá entonces arreglar.

   Para saber, como es justo, el estado y utilidades de la compañía, se formará una liquidación demostrativa de las ventajas que en cada año haya tenido; pero como pide tiempo su extensión, ya por las remesas que se ejecuten a las Américas, ya por la prolijidad que exige la indagación de los demás puntos a su formación se conceptúa preciso para ésta el espacio de 6 meses, y así hasta el de Junio que cada un año no se hará presente la tal liquidación a los interesados a quienes se facilitará la primera en Junio de 87, siguiendo de igual forma en los demás años sucesivos, y en aquel mes se entregarán a cada uno en contado las utilidades que le correspondan según la acción o número de ellas que haya puesto: y aunque estas ganancias penden de lo eventual del tiempo, del esmero, inteligencia y aplicación de los Directores y Diputados en este proyecto, según lo que hasta ahora ha demostrado la experiencia, se considera deberán ser de un 20 por 100 con corta diferencia al año.

   No podrá ser dudable a alguno de los sinsabores, afanes, disgustos y gastos extraordinarios que causa en los principios todo nuevo establecimiento, y que son infinitos los costos que se ejecutan, y jamás aparecen; pero apeteciendo S. Ginés acreditar a esta compañía su esmero y deseo de contribuir a su mejor fomento, se contenta con que se forme inventario de las herramientas, máquinas, utensilios y demás que en ella se encuentran acopiados, y de los aprecios que por los respectivos inteligentes se les den, se allana a bajar del todo de su valor una tercera parte, facilitando asimismo los repuestos de lienzos, drogues y otras materias que se hallen acopiadas por los precios que consten de facturas con solo el aumento de derechos y gastos hasta su colocación en las fábricas; y formando cuerpo total de estas partidas, el todo a que asciendan dividido en acciones de 40 pesos entrará por este respecto separado de las acciones en efectivo porque firmará en su particular a ser copartícipe en la compañía, la que además de los 4.000 pesos de su fondo efectivo debe contar como más capital de su establecimiento el importe de estas sumas en que utiliza tomarlas con la comodidad insinuada, cuando si hubiera de costearlas de nuevo sería con mucho más exceso su desembolso.

   Como para la mejor subsistencia de todo cuerpo civil o político, es indispensable la elección de quien lo regente y represente, parece lo más útil se nombren dos Directores en Junta general que deberá celebrarse de todos los interesados o accionistas en el mes de Noviembre del actual año, para que esto preceda al recibo del dinero de las acciones, pueda formarse el arca de tres llaves y el libro de cuenta correspondiente de que se hablará en adelante: y en los demás sucesivos por igual tiempo se elegirá un Director, quedando uno de los dos del año anterior (que en el primero podrá ser por suerte, y en los demás por antigüedad) para que de esta forma pueda el antecedente ir siempre instruyendo al que entrase de nuevo: y con respecto a que el dueño de estas fábricas, como su fundador, es preciso tenga el más sólido conocimiento de ellas será Director perpetuo Supernumerario durante su vida o permanencia de la compañía. Y con éste (no hallándose imposibilitado) alternará por meses uno de los dos Directores efectivos, para las disposiciones de cuanto sea respectivo a la compañía por la que firmarán ambos en cuanto ocurra de dentro y fuera del Reino en la forma siguiente u otra mejor que se acuerde, a saber: por la Compañía de Reales Fábricas de Cetina, y como actuales Directores N. y N.

   Además de los tres Directores se nombrarán de los mismos interesados en la Junta general cuatro Diputados, y sucesivamente dos cada año, que continuarán con los dos antiguos siguiendo igual pauta que los Directores a fin de que para el mejor acierto de la dependencia se celebre en el Sábado de cada semana una Junta particular entre estos y aquellos, y se confiera cuanto se estime útil y beneficioso al mayor aumento de las fábricas, estimándose acordado lo que el mayor número resuelva aunque no concurran todos siete con tal de que pasen de dos. Y para la constancia de estas deliberaciones se llevará el libro particular de estas Juntas por quien, y en el modo que se expresará en adelante.

   Verificándose, como puede suceder, muerte natural o civil de alguno de los Directores o Diputados se convocará a la Junta general de accionistas, y se procederá en ella a la elección de otro nuevo individuo que se subrogue en lugar del que falta.

   Para llevar el peso de este asunto, la cuenta y razón, los libros y el demás trabajo material de tan vasto proyecto, es indispensable conocer la necesidad de individuos subalternos y asalariados. Por lo que se establecerá en Cádiz un Escritorio que particularmente entienda en esta dependencia, con exclusión de otra cualquiera alguna, el que por ahora podrá colocarse en la casa del Director Supernumerario, nombrándose desde luego en la primera Junta general un Tenedor de libros, un Cajero y dos Escritorales a quienes todos acordará la misma Junta la asignación de sus respectivos sueldos como en lo sucesivo el aumento o disminución de estos o de individuos.

   Como la seguridad de los caudales o fondos de la compañía debe llamar la primera atención, parece lo más conveniente se forme un arca de tres llaves, de las que deberá tener una cada cual de los tres Directores, los dos electivos y el supernumerario, y además se establecerá otra caja particular que esté a cargo del Cajero a quien mensual o semanalmente se le entreguen los fondos que se consideren precisos para los gastos de aquel tiempo, pero no podrá ni deberá satisfacer el Cajero cuenta, letra o documento alguno, sin la precisa prevención u orden de páguese, rubricada por uno de los Directores, o el visto bueno puesto en igual forma, cuyos documentos le servirán de justificantes para legitimar sus pagos en la cuenta mensual que debe dar de la caja.

   Aunque de las seguridades de la caja de tres llaves no puede dudarse, sin embargo, como que en esta debe entrar todo el grueso del caudal correspondiente a la compañía, y sacarse lo indispensable a sus gastos, siendo regular y preciso formarse un estado y balance de la misma en cada un año, deberá llevarse una cuenta y razón muy exacta de cuanto se introduzca o extraiga de tal caja, formándose apuntes de ello en el libro particular por duplicado, que el uno debe estar dentro de la misma caja, y el otro existirá en poder del Cajero para su cotejo en caso preciso; de cuyo cargo deberá también ser, extender las Juntas en el libro que para ellas se destine, cuyas hojas deberán rubricarse por dos de los tres Directores, firmándose cada Junta por los interesados que la compongan, y por el Cajero que la extienda.

   En las fábricas de la Isla es indispensable haya quien lleve la razón de los efectos que entran en sus almacenes para las labores, sus salidas, número y clase de trabajadores que diariamente se emplean, gastos que se originan allí, y demás a que es preciso acudir en pagos de jornales y otras cosas, teniendo acreditada la experiencia, que para esto son indispensables tres individuos, uno como principal, y dos como dependientes; cuya oficina deberá entenderse en todo como subalterna del Escritorio de Cádiz, y se arreglará a las órdenes, método y forma que se le prescriba, dotándose aquellos tres sujetos con las asignaciones que a la Junta general parezca más conveniente.

   También se hace forzoso, como principal objeto que es el de la Religión, la subsistencia de un Capellán en las fábricas, para que éste con su carácter y respeto precava los inconvenientes que se versan, por la indispensable concurrencia de individuos de ambos sexos, fomente la educación cristiana en los muchos párvulos que allí hay, y evite con su personal asistencia las voces indecorosas, acciones y otros asuntos contra nuestra Sagrada Religión, cuyo celo tanto interesa, por lo que acordará la Junta de la remuneración justa al Padre Capellán.

   Nunca podría proceder esta compañía a las operaciones de su establecimiento, sin la precisa indispensable construcción de oficinas proporcionadas para ello: o en defecto de labrarlas, tener con precisión que tomarlas en arrendamientos de cualquier individuo, aun cuando fuesen menos a propósito que las que necesita: y como en el día se encuentran estas formadas de intento y a medida de como deben ser, con el mayor cuidado, proporción y esmero, sin haber perdonado dispendio para este fin; no sería extraño que según el principal valor de ellas, exigiese su dueño un 3 por 100 de alquiler, pero deseando convencer lo que apetece contribuir al mayor auxilio y fomento del proyecto, se contenta con que solo se le contribuya un 2 por 100, graduado sobre el valor principal que resulte, según la tasación y aprecio que por los peritos deberá ejecutarse.

   En la casa principal franqueará vivienda proporcionada para siempre que vayan los Directores a las Fábricas sin llevar por ello arrendamiento alguno, reservando para sí y su familia las otras piezas de la casa.

   Conociendo asimismo que lo demás que ha labrado en aquellas haciendas de casitas particulares, no son de conexión precisas con las oficinas de las mismas fábricas, aunque algunas de aquellas se ocupan por operarios, reservará en sí todas estas casas o habitaciones para cobrar sus alquileres o sufrir sus albaquías, a fin de no gravar el proyecto con lo que no sea muy preciso, y de su indispensable cargo.

   En lo que respecta al cuantioso terreno de los prados, que sirven para el blanqueo de los lienzos, y son forzosos para el efecto, pues sin ellos no podrá esta fábrica elaborar sus pintados, no aspira S. Ginés a fijar valor o contribución que exigir por su disfrute, y deja al acuerdo de la Junta la regulación de lo que a la misma parezca conveniente establecer por su arrendamiento.

   Parece de mayor ventaja al proyecto, no destinar sueldo fijo a los Maestros de la Fábrica, y sí concederles participación proporcionadamente a sus tareas en los lucros que produzca el respectivo ramo al cuidado de cada cual, suministrándoseles para su precisa subsistencia la cuota diaria que se conceptúe regular, con cuyo estímulo es de esperar regulen en el adelantamiento y perfección de las manufacturas que estén a su cargo, pues de su esmero redundará su mayor utilidad que resulte en beneficio de la compañía, sobre lo cual los interesados en ella acordarán lo que más tengan a bien.

   El objeto de este establecimiento no solo mira al interés particular de la sociedad, y sus individuos, sí también al general del estado y de la patria, en cuanto conspira a promover eficazmente la industria popular, desterrar el ocio, minorar la mendicidad, y aplicar a los que la padecen en cosas útiles, con lo que se liberta el público de la importunidad de semejantes gentes. Parecía por lo tanto conveniente, si la Junta lo tuviere a bien, que por justo efecto de religiosa piedad para impetrar de la Bondad Divina se digne auxiliar las rectas intenciones de este proyecto, el que de las utilidades líquidas que se lograren, se extraiga o separe una décima parte, formándose de ella un fondo separado con sujeción a cuenta y razón, y esta cuota sirva para ofrecer premios a los aprendices y oficiales de ambos sexos que más se esmeren o adelanten en las labores de su ejercicio, y quedando sobrante después de este destino, se aplique para dotes de huérfanas de padre, de aquellas jóvenes que hayan aplicado sus tareas en beneficio de las fábricas.

   Por cuanto el establecimiento actual no es otro que el fomento de las fábricas deberá practicarse cuanto a ellas sea conducente, con agregación de cualesquiera otras que se conceptúen útiles y prometan ventajosa y pronta salida a sus manufacturas; siguiendo correspondencias en la Península, en América, y cualquier Reino extranjero, ya para la salida y venta de lo elaborado, y para el acopio de los necesario de las mismas fábricas, y ya para convocación de Maestros, o transporte de utensilios, girando letras, y practicando cuantas negociaciones sean conducentes o respectivas al intento; pero de ningún modo podrán emprenderse otras de diversa esfera o clase que distraigan los fondos y la aplicación de su principal y primitivo instituto, a que deben precisamente servir y destinarse.

   Los individuos que tengan a bien incluirse, no tendrán que aprontar el importe de sus acciones hasta el mes de Diciembre del actual año, y en prueba de su adherencia y conformidad a interesarse en este proyecto, se servirán escribir o presentarse al mismo D. Joseph de Llano y S. Ginés para que se les convoque a la Junta que se celebrará en el mes de Noviembre próximo, y en ella se acordará si deba extenderse o no escritura pública sobre el asunto, o bastará el modo que se delibere de dar a los accionistas el más formal o autorizado recibo, por donde en todo tiempo conste el interés que le asiste en la compañía, pues hasta la presente este papel solo conspira a dar una idea que contribuya con alguna claridad al proyecto, reservando para el general acuerdo de accionistas, los demás particulares que conciernan al cumplimiento y perfección de este asunto.

Una de las huertas que aún perviven en las inmediaciones.

Una de las huertas que aún perviven en las inmediaciones.

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en Memorial Literario, Instructivo y Curioso de la Corte de Madrid [xx/10/1785]

localizado y transcrito por Alejandro Díaz Pinto [05/05/2017]

SUPLEMENTO

A LA RELACIÓN DE LAS FÁBRICAS

de Cetina y Albelda que se insertó en el Memorial de Julio de este año

   Cetina y Albelda son dos pedazos de tierra reunidos, que ambos componen cien aranzadas de tierra, y están situados al Sur de la Real Isla de León, y casi contiguos a ella; este terrazgo es propio del Sr. D. Joseph de Llano y S. Ginés, Caballero de la Orden de Santiago, quien llevado de un espíritu patriótico, y lastimado de ver tantos pobres miserables sin ocupación alguna, y faltos de todo auxilio para poder ganar con sus manos el sustento preciso para mantener la vida, y al mismo tiempo viendo con bastante dolor de su corazón los inmensos caudales que salen de este Reino para los extranjeros; productos de las manufacturas que introducen en él; se determinó, y puso en este territorio varias Fábricas de pintados, terciopelo de algodón y sombreros.

   25.000 pesos lleva ya gastados este Caballero, sin haber percibido producto alguno; pero como su principal objeto no era la utilidad propia, sino el mantener a tantos pobres desvalidos, y faltos de todo auxilio, no le desalentó este tan crecido gasto, antes bien con una constancia invencible prosiguió sus faenas hasta poner sus Fábricas en un estado de perfección, cual se ve por los frutos de sus tareas; parece que el Cielo ha querido premiar el celo y caridad con que este noble Ciudadano ha procurado adelantar las Artes, y al mismo tiempo proporcionar el sustento a tanto número de familias como se dirá; pues en el día cuenta con utilidades considerables: al presente tiene en su Real Fábrica setenta mesas de pintados, diecinueve telares de terciopelos de algodón, treinta oficiales de sombreros, y para últimos del año aumentará hasta cuarenta, todo de excelente calidad, y con todos los utensilios correspondientes a cada especie de Fábrica, excelentes tendederos, y buenos prados para el blanqueo; además tiene una tintorería tan sobresaliente, que tiñe de todos colores tanto en lana como algodón y sedas, con una firmeza extraordinaria; para las casas que ha construido en dicha Fábrica, ha puesto dentro de su mismo recinto Fábricas de cal, yeso y ladrillo, por consiguiente logra estos materiales a menos costo, que si los tuviera que comprar, y aun ha encontrado canteras que le suministran mucha parte de la piedra que necesita para los cortos edificios que ha hecho en donde habitan los oficiales o manufactores; les ha proporcionado a estos dentro de su misma Fábrica tiendas de comestibles, a precios cómodos, y también para aquellos que no quieren ocuparse en condimentar lo que han de comer, tiene algunos bodegones. Tiene abiertos ocho pozos, que además de proporcionar aguas excelentes para las Fábricas, con sus conductos para los lavaderos, riegan un buen pedazo de huerta, que suministra las verduras correspondientes para seiscientas personas que mantienen esta Fábrica sin contar un gran número de hilanderas que tiene en Medina Sidonia, y otras partes; de modo que no será fuera de propósito el creer que con el tiempo se haga una población numerosa.

   El solicitar este Caballero las cien acciones de a 4.000 pesos cada una, no es porque no tenga fondos suficientes para seguir sus Fábricas, pues actualmente está labrando en la Ciudad de Cádiz, en la calle de S. Miguel, una casa de grande extensión; tiene otra también grande en la calle de los blancos; la que actualmente vive también es suya, y otras tres o cuatro que posee, además de 300.000 pesos que tiene enfardelados de productos de sus Fábricas para ambas Américas, y no fuera cordura invertir su caudal en un solo objeto. Esto supuesto, la mira que lleva es, perpetuar su Fábrica, y adelantarla todo lo posible, con el nombre de San Ginés y Compañía, el que ha de seguir siempre; y considerando la basta extensión del terreno, la proporción de las Fábricas, de materiales, y el fondo que puede juntarse de las acciones, pueden establecerse, además de las ya referidas, otras diferentes, proporcionadas a la situación del país, y en el supuesto de todo cuanto ha expuesto en su proyecto no es más que la pura verdad, no lleva otra mira, sino que por fin de sus días, no decaiga o se arruine del todo esta Fábrica como puede suceder.

   Con treinta o cuarenta acciones que pudiesen, no solo sería más firme su subsistencia, sino que tomaría todo el fomento que se promete con este proyecto.

   Acaso algunos particulares se detendrán creyendo, que ésta es empresa digna de algunos cuerpos comerciantes; pero así estos como aquellos, pueden hacer un gran servicio a la Nación, con aumento de los propios intereses, si se resuelven a completar lo que falta, siendo tan poco.

   Quien quisiere ayudar a tan justos fines, podrá presentar sus acciones en esta Corte, en casa de D. Manuel Trivilla y Llano, calle de las Postas: y para que el público se entere de la perfección de los géneros de estas Fábricas, podrá acudir a la tienda de D. Joaquín de Romaña, frente al Colegio de Santo Tomás, donde manifestarán varias muestras de los estampados, que en ellas se fabrican, y lo mismo se ejecutará con la de los terciopelos luego de que salgan de los telares.

Publicación que acogió los presentes artículos en la penúltima década del siglo XVIII.

Publicación que acogió los presentes artículos en la penúltima década del siglo XVIII.

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en Memorial Literario, Instructivo y Curioso de la Corte de Madrid [xx/01/1786]

localizado y transcrito por Alejandro Díaz Pinto [05/05/2017]

AVISO AL PÚBLICO

   En los Memoriales de Julio y Octubre del año próximo pasado de 1785, dimos razón de los adelantamientos y estado de perfección en que se hallan las tres Fábricas de terciopelos de algodón, lienzos pintados y sombreros de todas clases, establecidas en la Isla de León, propias de D. Joseph de Llano y S. Ginés, Caballero del Hábito de Santiago, y del comercio y vecindario de la Ciudad de Cádiz; anunciando al mismo tiempo la nueva suscripción que éste había abierto de cien acciones de a 40 pesos cada una, con el objeto de perpetuar tan útil establecimiento: en consecuencia de estas noticias han concurrido algunos suscriptores; pero no habiéndose completado el número de cien, ha determinado, de acuerdo con los accionistas actuales, prorrogar el término de la suscripción hasta fines de Junio próximo; y que para mayor aumento de la compañía entre anualmente en el fondo de ella el producto de los arrendamientos de las oficinas y telares existentes destinados para la construcción de terciopelos, pintados y sombreros, como también los de sus respectivos almacenes y norias, preciso terreno para el blanqueo de las telas, que según la primera propuesta, se le debían pagar al expresado D. Joseph. También propone que no tendrá inconveniente en ceder por cuatro años las oficinas, aquella parte precisa de prado, y algunas norias necesarias en beneficio común, con solo el interés del valor de todos los utensilios adherentes a dichas fábricas; y aun añade que si los socios tuviesen por conveniente el que se separe de la dirección que tiene propuesta en el Manifiesto que se haya en el Memorial de Julio, lo ejecutará, en cuyo caso, nombrará la misma compañía a su arbitrio Directores que la manejen, pero siempre con la precisa condición de que ha de llevar el nombre de Fábrica de Llano y San Ginés.

   No puede manifestarse más claramente la sinceridad y buena fe con que este Caballero procura el establecimiento de la referida compañía para bien y utilidad de la Patria. No recela de su subsistencia mientras viva, pero teme su decadencia después de su fallecimiento: éste es el único objeto que le estimula a crear una Sociedad que sea capaz de sostenerla. Nosotros no dudamos que se alistarán en ella muchos poderosos y comerciantes que son verdaderos amantes de los adelantamientos de la Nación; pues ya hemos visto que la mayor parte de la Grandeza, otros sujetos condecorados, y particularmente algunos dependientes del Real Banco Nacional de San Carlos y de los cinco Gremios mayores de esta Corte han alabado el primor y delicadeza de los estampados que les hemos presentado, y el mismo aprecio merecerán las muestras de terciopelos, saietas, cotonías, pañuelos y otros géneros de algodón que estamos esperando: por el contacto se desengañarán los tercos y alucinados que no quieren creer que el ingenio de nuestros artesanos no puede igualarse con el de las demás Naciones, conocerán que con el auxilio y protección que nuestro Católico Monarca se digna a dispensar, por medio de sus sabios Ministros, a todas las Fábricas, son capaces de surtir al público de géneros de igual o superior clase que los extranjeros, a no ser que se les de a estos la preferencia porque llevan consigo el dictado de ingleses, franceses, etc.

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